Responsable inscripto o monotributista: qué tener en cuenta

Responsable inscripto o monotributista: qué tener en cuenta

Un responsable inscripto es aquel sujeto que está incluido en el régimen general y tiene que liquidar los impuestos de IVA, Ganancias y Autónomos en forma individual.


En este artículo te vamos a mostrar en qué se diferencia este régimen del monotributo, con el objetivo de que evalúes qué tipo de contribuyente te conviene ser.

Si bien intervienen muchas variables para categorizar a un contribuyente, se pueden conocer algunos lineamientos generales que te van a ayudar a estar más orientado y cumplir con las regulaciones tributarias de la manera más eficiente posible.

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Responsable inscripto: qué es

Como responsable inscripto estás incluido en el régimen general y tenés que liquidar cada uno de los impuestos en forma individual. Estos son: IVA, Ganancias y Autónomos (seguridad social y obra social).

Las principales ventajas de ser responsable inscripto son:

  • Posibilidad de tomar parte del gasto como crédito fiscal frente al IVA.
  • Posibilidad de deducir el gasto incurrido en el impuesto a las ganancias.
  • Ahorro de la cuota mensual de monotributo.

Y las principales desventajas son:

  • Obligación de presentar declaraciones juradas de IVA (mensuales) y Ganancias (anuales).
  • Obligación de llevar y presentar mensualmente el Libro IVA Digital.
  • Mayor composición impositiva en el precio de venta.

Qué comprobantes tiene que emitir un responsable inscripto

Si decidís inscribirte en el régimen general, estos son los tipos de factura que tenés que emitir:

  • Factura A: es aquella que emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto. Asimismo, si este tipo de contribuyente emite facturas a un monotributista tienen que ser comprobantes tipo “A”, con la leyenda Receptor del comprobante – Responsable Monotributo.
  • Factura B: es el comprobante que emite un responsable inscripto a los consumidores finales. Este es el tipo de factura que vas a entregar a los clientes de tu tienda online. Igualmente, la factura B la emiten los responsables inscriptos a aquellos sujetos exentos en el IVA.
  • Factura M: al igual que la A, la factura M se emite de responsable inscripto a responsable inscripto. La diferencia está en el hecho de que el sujeto que recibe el comprobante clase “M” va a actuar como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.

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Bonus: cómo calcular Ganancias

Si te estás preguntando cómo calcular el IVA y Ganancias siendo responsable inscripto, te recomendamos, en primer lugar, leer esta guía completa sobre el IVA y, en segundo lugar, aprovechá los tips que te compartimos a continuación sobre Ganancias.

La liquidación de Ganancias se realiza de forma anual y requiere del análisis de las particularidades de cada caso, de manera personalizada y bajo el asesoramiento de profesionales idóneos. No obstante, se puede sintetizar su cálculo de la siguiente manera:

Impuesto a las Ganancias = Utilidades (Ventas – Gastos) * alícuota

La alícuota dependerá del período fiscal que se esté liquidando y de la naturaleza del sujeto pasivo (persona humana o jurídica).

Para conocer más sobre Ganancias, te recomendamos que revises este contenido:

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Monotributista: qué es

Un monotributista es aquel sujeto que forma parte del régimen simplificado que ofrece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los pequeños contribuyentes para pagar un monto fijo mensualmente, sin tener que realizar las liquidaciones de cada impuesto.

Las principales ventajas de ser monotributista son:

  • No se realiza declaración jurada de IVA ni Ganancias.
  • Es más económico para los pequeños contribuyentes.
  • El componente impositivo en el precio de venta es menor.

Y las principales desventajas son:

  • A excepción de los monotributistas encuadrados en el “régimen transitorio de acceso al régimen general” de la Ley 27.618, no se pueden tomar el crédito fiscal.
  • Hay límites de facturación y gastos.

El monotributo se divide 11 en categorías, determinadas según:

  • El monto de los ingresos acumulados en los últimos 12 meses.
  • Consumo de energía.
  • Alquileres.

Cada uno de estos conceptos tiene un máximo anual que, si es superado, va a requerir una recategorización obligatoria.

Por ejemplo, desde el 2022 la categoría B tiene un monto máximo de ingresos de $ 693.002,36 anuales; si al tercer mes ya superaste esa suma vas a tener que recategorizarte.

Lo mismo pasa con el consumo de energía y los alquileres. Para las 3 categorías más altas se exige, además, un mínimo de empleados.

La cuota es mensual y tiene un componente impositivo, que incluye IVA y ganancias, y un componente jubilatorio, que incluye seguridad social y obra social.

Además, dependiendo de la categoría en la que te inscribas y tu jurisdicción, tenés que inscribirte y pagar Ingresos Brutos, que es un impuesto establecido y recaudado por las provincias donde se desarrolle actividad económica.

El comprobante fiscal que tenés que utilizar para documentar todas las ventas es la factura C.

¿Qué pasa si soy monotributista y no facturo?

En este caso, la AFIP puede excluirte del régimen del monotributo, inhabilitarte e imponerte una penalización económica. Por esta razón, es clave inscribirse en la categoría que corresponda y facturar cada actividad comercial, de acuerdo a tus obligaciones como contribuyente.


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Autónomos

Un autónomo es “aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP”.

Si se trata de personas humanas también requiere inscripción en el régimen de Autónomos para el pago de las contribuciones a la seguridad social (jubilaciones). Este impuesto es variable en relación a los ingresos y también se divide en categorías.

Síntesis

Los aspectos tributarios de todo emprendimiento requieren de un análisis detallado de la situación económica y patrimonial de cada caso, de su estructuración jurídica (por ejemplo, si se va a desarrollar el emprendimiento como empresa unipersonal o bajo la figura de una sociedad), entre otros aspectos.

No obstante, es común evidenciar que ciertos emprendimientos con montos bajos de facturación optan por la figura del monotributo por su simplicidad y economicidad. Esta elección va a depender de la magnitud de las ventas del negocio, sus gastos y otros elementos que vimos anteriormente.

En el momento del cambio de monotributo a responsable inscripto hay que tener en cuenta que al precio debe agregarse el IVA y se reducen los costos por tomar parte del gasto como crédito fiscal, en la medida que ello procesa.

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Por último, tené en cuenta que este post no tiene el carácter de asesoramiento o recomendación para adoptar un criterio fiscal determinado, el cual deberá ser consultado con los asesores impositivos respecto de todas las consecuencias fiscales en la medida que se considere necesario.

En este sentido, esta guía no constituye asesoramiento o servicio profesional por parte de Tiendanube sobre ningún asunto en particular. La empresa no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes o que tengan conexión con el empleo de dicha información.

Acá vas a encontrar:
Preguntas frecuentes sobre el responsable inscripto

Un responsable inscripto es aquel sujeto que desarrolla actividades económicas, está incluido en el régimen general y tiene que liquidar los impuestos de IVA, Ganancias y Autónomos en forma individual.

Una de las principales diferencias entre monotributo y responsable inscripto es que el primero forma parte del régimen simplificado que ofrece la AFIP a los pequeños contribuyentes para pagar un monto fijo mensualmente, sin tener que realizar las liquidaciones de cada impuesto. El responsable inscripto, por su parte, está incluido en el régimen general y tiene que liquidar los impuestos de IVA, Ganancias y Autónomos en forma individual.

Los impuestos que tiene que pagar un responsable inscripto son:

  • IVA
  • Ganancias
  • Ingresos Brutos
  • Aporte de trabajadores Autónomos

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