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Requisitos legales para vender por internet

Calcular el IVA en una tienda online: ¿monotributo o responsable inscripto?

Clase 3 8 minutos

Un responsable inscripto es aquel sujeto que está incluido en el régimen general y tiene que liquidar los impuestos de IVA, Ganancias y Autónomos en forma individual.

En este artículo te vamos a mostrar en qué se diferencia este régimen del monotributo, con el objetivo de que evalúes qué tipo de contribuyente te conviene ser.

Si bien intervienen muchas variables para categorizar a un contribuyente, se pueden conocer algunos lineamientos generales que te van a ayudar a estar más orientado y cumplir con las regulaciones tributarias de la manera más eficiente posible.

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Responsable inscripto: qué es

Como responsable inscripto estás incluido en el régimen general y tenés que liquidar cada uno de los impuestos en forma individual. Estos son: IVA, Ganancias y Autónomos (seguridad social y obra social).

Las principales ventajas de ser responsable inscripto son:

  • Posibilidad de tomar parte del gasto como crédito fiscal frente al IVA.
  • Posibilidad de deducir el gasto incurrido en el impuesto a las ganancias.
  • Ahorro de la cuota mensual de monotributo.

Y las principales desventajas son:

  • Obligación de presentar declaraciones juradas de IVA (mensuales) y Ganancias (anuales).
  • Obligación de llevar y presentar mensualmente el Libro IVA Digital.
  • Mayor composición impositiva en el precio de venta.

Qué comprobantes tiene que emitir un responsable inscripto

Si decidís inscribirte en el régimen general, estos son los tipos de factura que tenés que emitir:

  • Factura A: es aquella que emite un responsable inscripto a otro responsable inscripto. Asimismo, si este tipo de contribuyente emite facturas a un monotributista tienen que ser comprobantes tipo “A”, con la leyenda Receptor del comprobante – Responsable Monotributo.
  • Factura B: es el comprobante que emite un responsable inscripto a los consumidores finales. Este es el tipo de factura que vas a entregar a los clientes de tu tienda online. Igualmente, la factura B la emiten los responsables inscriptos a aquellos sujetos exentos en el IVA.
  • Factura M: al igual que la A, la factura M se emite de responsable inscripto a responsable inscripto. La diferencia está en el hecho de que el sujeto que recibe el comprobante clase “M” va a actuar como agente de retención de IVA y del impuesto a las ganancias.
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Monotributista: qué es

Un monotributista es aquel sujeto que forma parte del régimen simplificado que ofrece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a los pequeños contribuyentes para pagar un monto fijo mensualmente, sin tener que realizar las liquidaciones de cada impuesto.

Las principales ventajas de ser monotributista son:

  • No se realiza declaración jurada de IVA ni Ganancias.
  • Es más económico para los pequeños contribuyentes.
  • El componente impositivo en el precio de venta es menor.

Y las principales desventajas son:

  • A excepción de los monotributistas encuadrados en el “régimen transitorio de acceso al régimen general” de la Ley 27.618, no se pueden tomar el crédito fiscal.
  • Hay límites de facturación y gastos.

El monotributo se divide 11 en categorías, determinadas según:

  • El monto de los ingresos acumulados en los últimos 12 meses.
  • Consumo de energía.
  • Alquileres.

Cada uno de estos conceptos tiene un máximo anual que, si es superado, va a requerir una recategorización obligatoria.

Por ejemplo, desde el 2022 la categoría B tiene un monto máximo de ingresos de $ 693.002,36 anuales; si al tercer mes ya superaste esa suma vas a tener que recategorizarte.

Lo mismo pasa con el consumo de energía y los alquileres. Para las 3 categorías más altas se exige, además, un mínimo de empleados.

La cuota es mensual y tiene un componente impositivo, que incluye IVA y ganancias, y un componente jubilatorio, que incluye seguridad social y obra social.

Además, dependiendo de la categoría en la que te inscribas y tu jurisdicción, tenés que inscribirte y pagar Ingresos Brutos, que es un impuesto establecido y recaudado por las provincias donde se desarrolle actividad económica.

El comprobante fiscal que tenés que utilizar para documentar todas las ventas es la factura C.


Conocé más sobre este tema:

Autónomos

Un autónomo es “aquel que realiza una actividad económica, de forma habitual, personal y directa a título lucrativo, sin contrato de trabajo. Está incluido en el régimen general que es administrado por AFIP”.

Si se trata de personas humanas también requiere inscripción en el régimen de Autónomos para el pago de las contribuciones a la seguridad social (jubilaciones). Este impuesto es variable en relación a los ingresos y también se divide en categorías.

Qué es es el IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una carga impositiva al consumo, esto quiere decir que se trata de un impuesto que paga el consumidor.

Para los consumidores finales, el IVA está incluido en el precio de los productos que compran y de los servicios que adquieren.

Por su parte, las personas alcanzadas por el impuesto, los responsables inscriptos, están obligados a discriminar el IVA al momento de la venta de sus productos o servicios. Seguidamente, tienen que declarar dicho monto ante la AFIP y pagar el impuesto.

¿Cuánto es el IVA en Argentina?

Hay 3 tasas de IVA en Argentina (conocidas como alícuotas):

  • 21%: la tasa general, la más común.
  • 10,5%: para algunos bienes de capital y de primera necesidad como frutas, legumbres, verduras, carnes, transporte público, servicios médicos, entre otros.
  • 27%: para ciertas actividades, como energía eléctrica y telecomunicaciones.

¿Cómo calcular el IVA?

Si te estás pregunta cómo se saca el IVA, tené en cuenta que la declaración jurada y liquidación de IVA se realiza de forma mensual y se calcula, en términos generales y sintéticos, de la siguiente manera:

Impuesto a pagar = Débito fiscal – Crédito fiscal – Retenciones y percepciones

  • El débito fiscal se calcula a partir de las ventas, ya sea provenientes de facturas B confeccionadas a consumidores finales, como de facturas A confeccionadas a responsables inscriptos o monotributistas. El monto del débito fiscal contenido o no en la factura puede obtenerse de la siguiente manera:

Monto del débito fiscal = Monto total facturado – (Monto total facturado / 1,21)

En el ejemplo, se empleó la tasa general impositiva del 21%. Si de la actividad desarrollada surgiera la necesidad de aplicar la tasa reducida del 10,5% o incrementada del 27%, habrá que considerar como denominador 1,105 o 1,27, respectivamente.

  • El crédito fiscal se calcula en base a las compras realizadas a responsables inscriptos y es necesario exigir una factura A. Se puede obtener de la siguiente manera:

Monto del crédito fiscal = Monto total facturado – (Monto total facturado / 1,21)

En este ejemplo también se empleó la tasa general impositiva del 21%. Al igual que en el caso anterior, si de la actividad desarrollada por el proveedor surgiera la necesidad de aplicar la tasa reducida del 10,5% o incrementada del 27%, habrá que considerar como denominador 1,105 o 1,27, respectivamente.

En todo momento habrá que considerar que el monto del crédito fiscal computable a los efectos de la liquidación del IVA debe corresponderse con el ejercicio de actividades gravadas por dicho impuesto, de lo contrario, debería considerarse computable en la medida proporcional, conforme las disposiciones de los artículos 12 y 13 del Decreto 280/97, las normas modificatorias y complementarias.

Como responsable inscripto, tenés la posibilidad de solicitarle a tu proveedor que te emita factura A con IVA discriminado. Vas a poder tomar ese monto como un crédito y restarlo del total de IVA a pagar en ese mismo mes.

Por ejemplo, si OCA te hizo una factura A de $ 121, según nuestra fórmula para calcular el IVA [$ 121 – ($ 121/1,21)= $ 21] vas a tener $ 21 para usar como crédito, por lo que tu verdadero gasto fue $ 100.

Veamos otro ejemplo: si Mercado Pago te emite una factura A, el precio que estás pagando incluye un 21% de IVA, que luego podrás descontar de lo que resulte a pagar a fin de mes por las ventas. En definitiva, estás pagando por la diferencia entre lo que cobraste y lo que pagaste. Precisamente se denomina “Impuesto al Valor Agregado” porque pagás sobre el agregado de valor que le des al producto.

Las percepciones se pueden sufrir más que nada en las compras y aparecen discriminadas en las facturas que nos emiten. Las retenciones sufridas tienen origen en cobros realizados por ventas de bienes o la prestación de servicios (en los hechos, se traduce como un menor cobro) y son documentados en certificados de retención.

Tanto las retenciones como las percepciones son montos que los agentes de retención y percepción le ingresan a la AFIP por reglamentación normativa y que, luego, es posible descontar en la liquidación.

¿Cómo saber la condición frente al IVA de un CUIT?

Para conocer la condición de un CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) frente al IVA tenés que seguir estos pasos:

  1. Ingresar a este enlace de la página de AFIP.
  2. Completar los campos de “CUIT del contribuyente” y “Código de seguridad”.
  3. Al hacer clic en “Consultar”, va a aparecer una nueva pantalla con la “Constancia de Inscripción” correspondiente al CUIT que ingresaste, en donde vas a poder comprobar la condición frente al IVA y otros impuestos.
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Bonus: cómo calcular Ganancias

La liquidación de Ganancias se realiza de forma anual y requiere del análisis de las particularidades de cada caso, de manera personalizada y bajo el asesoramiento de profesionales idóneos. No obstante, se puede sintetizar su cálculo de la siguiente manera:

Impuesto a las Ganancias = Utilidades (Ventas – Gastos) * alícuota

La alícuota dependerá del período fiscal que se esté liquidando y de la naturaleza del sujeto pasivo (persona humana o jurídica).

Para conocer más sobre Ganancias, te recomendamos que revises este contenido:

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Síntesis

Los aspectos tributarios de todo emprendimiento requieren de un análisis detallado de la situación económica y patrimonial de cada caso, de su estructuración jurídica (por ejemplo, si se va a desarrollar el emprendimiento como empresa unipersonal o bajo la figura de una sociedad), entre otros aspectos.

No obstante, es común evidenciar que ciertos emprendimientos con montos bajos de facturación optan por la figura del monotributo por su simplicidad y economicidad. Esta elección va a depender de la magnitud de las ventas del negocio, sus gastos y otros elementos que vimos anteriormente.

En el momento del cambio de monotributo a responsable inscripto hay que tener en cuenta que al precio debe agregarse el IVA y se reducen los costos por tomar parte del gasto como crédito fiscal, en la medida que ello procesa.

Para profundizar sobre los aspectos impositivos de tu negocio, te recomendamos que contactes a un profesional en el tema. En nuestra Tienda de Aplicaciones podés encontrar integraciones contables como Calim, así como múltiples apps para ayudarte en la gestión de tu negocio.

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Por último, tené en cuenta que este post no tiene el carácter de asesoramiento o recomendación para adoptar un criterio fiscal determinado, el cual deberá ser consultado con los asesores impositivos respecto de todas las consecuencias fiscales en la medida que se considere necesario.

En este sentido, esta guía no constituye asesoramiento o servicio profesional por parte de Tiendanube sobre ningún asunto en particular. La empresa no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios resultantes o que tengan conexión con el empleo de dicha información.

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